Ley [LNED]

Articulo 106

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 106. No requieren prueba:

  1. Los hechos notorios;
  2. Los hechos no controvertidos;
  3. Los hechos confesados;
  4. Los hechos imposibles, y
  5. Los hechos notoriamente inverosímiles.
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