Ley [LNED]

Articulo 108

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 108. El que niega sólo está obligado a probar:

  1. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
  2. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
  3. Cuando se desconozca la capacidad.
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