Ley [LNED]
Articulo 108
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 108. El que niega sólo está obligado a probar:
- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
- Cuando se desconozca la capacidad.