Ley [LNED]
Articulo 110
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 110. El Juez debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que no sean contrarias a derecho y se refieran a los puntos cuestionados.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 110. El Juez debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que no sean contrarias a derecho y se refieran a los puntos cuestionados.