Ley [LNED]
Articulo 115
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 115. La Ley reconoce como medios de prueba, de manera enunciativa, más no limitativa:
- La declaración de parte;
- Los documentos públicos;
- Los documentos privados;
- Periciales;
- El reconocimiento o inspección judicial;
- Los testigos;
- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
- Las presunciones, y
- Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.