Ley [LNED]

Articulo 115

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 115. La Ley reconoce como medios de prueba, de manera enunciativa, más no limitativa:

  1. La declaración de parte;
  2. Los documentos públicos;
  3. Los documentos privados;
  4. Periciales;
  5. El reconocimiento o inspección judicial;
  6. Los testigos;
  7. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
  8. Las presunciones, y
  9. Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
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