Ley [LNED]

Articulo 116

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 116. Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, se ordenará su preparación en la audiencia inicial, y se desahogarán en la audiencia principal las que se refieran a los temas materia de la misma.

La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.

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