Ley [LNED]

Articulo 117

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 117. Las partes, al ofrecer los medios de prueba, deberán relacionarlos con los hechos fundatorios de su acción o excepciones, según corresponda y expresarán con claridad los argumentos que justifican la pertinencia de la prueba, sin perjuicio de que, además, deberán cumplir con los requisitos de cada uno de ellos.

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