Ley [LNED]

Articulo 118

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 118. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria u oficio o la mande la ley. Deberá ofrecerse cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Deberá expresarse la materia, determinando con claridad la ciencia, arte, industria u oficio en la cual versará;
  2. Se expresarán los puntos sobre los que versará, y
  3. Se determinarán las cuestiones que deben resolver los peritos.
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