Ley [LNED]
Articulo 118
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 118. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria u oficio o la mande la ley. Deberá ofrecerse cumpliendo los siguientes requisitos:
- Deberá expresarse la materia, determinando con claridad la ciencia, arte, industria u oficio en la cual versará;
- Se expresarán los puntos sobre los que versará, y
- Se determinarán las cuestiones que deben resolver los peritos.