Ley [LNED]
Articulo 120
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 120. Los documentos privados se exhibirán preferentemente originales, salvo en los casos en que ello resulte materialmente imposible, lo que deberá el oferente manifestar bajo protesta de decir verdad. En tratándose de documentos públicos, estos deberán preferentemente ser exhibidos en original, caso contrario, deberán presentarse copias certificadas o autorizadas por fedatario público, en el caso de las copias de la carpeta de investigación deberán ser autenticadas.