Ley [LNED]
Articulo 136
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 136. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 136. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró.