Ley [LNED]
Articulo 159
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 159. Están legitimadas para interponer el recurso de apelación las partes, si creyeren haber recibido algún agravio.
Quien interponga la apelación deberá conducirse con moderación y respeto, absteniéndose de denostar a la autoridad jurisdiccional, de lo contrario, se aplicará una corrección disciplinaria, sin perjuicio de quedar sujeto a las penas en que incurra, según sea el caso.