Ley [LNED]
Articulo 162
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 162. El efecto preventivo significa que, interpuesta la apelación, se tendrá presente cuando el recurrente apele también la sentencia definitiva. En tal caso, deberán expresarse ordenadamente y por separado, aunque en el mismo escrito, los agravios que causan todas las resoluciones recurridas.
Procederá en el efecto preventivo la que se interponga en contra de las resoluciones señaladas en las fracciones I y II del artículo , salvo prohibición expresa en .
El efecto devolutivo implica devolver la jurisdicción al tribunal de alzada, sin suspender el procedimiento ni la ejecución de la resolución apelada.