Ley [LNED]

Articulo 168

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 168. En todos los casos en que la autoridad de segunda instancia determine que la resolución recurrida no fue interpuesta conforme al artículo de :

  1. Desechará el recurso;
  2. Declarará firme las resoluciones respectivas y, en tratándose de la sentencia definitiva, que ésta ha causado ejecutoria, y
  3. Devolverá al Juez los autos que hubiere enviado, con testimonio de la resolución respectiva para que actúe en los términos que procedan.
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