Ley [LNED]

Articulo 172

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 172. El procedimiento constará de dos etapas:

  1. Una preparatoria, que estará a cargo del Ministerio Público para la investigación y acreditación de los elementos de la acción de conformidad a las atribuciones asignadas en la , y
  2. Una Judicial, que comprende las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia.
Citado por 0 leyes