Ley [LNED]
Articulo 184
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 184. Son causas justificadas para que el Ministerio Público o el servidor público en quien delegue esa facultad, previo acuerdo con el Fiscal, pueda solicitar el levantamiento de la medida cautelar:
- La constancia fehaciente en los autos de que los Bienes objeto de la medida fueron adquiridos por un tercero de Buena Fe;
- La Venta Anticipada de los Bienes objeto de la medida;
- La utilización provisional de los Bienes objeto de la medida, y
- La solicitud de la administradora en aquellos casos en que el aseguramiento es una limitante o impedimento para el ejercicio de las atribuciones de aquella.