Ley [LNED]
Articulo 187
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 187. Si el Ministerio Público no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la medida cautelar se revocará luego que la pida la Parte Demandada.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 187. Si el Ministerio Público no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la medida cautelar se revocará luego que la pida la Parte Demandada.