Ley [LNED]

Articulo 199

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 199. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

No es procedente en los juicios de extinción de dominio la reconvención.

Citado por 0 leyes