Ley [LNED]

Articulo 20

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 20. Para lo referente a los impedimentos, excusas, recusaciones, facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales, y formalidades escritas, acumulación de autos e incidentes con tramitación escrita, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo , párrafo segundo, fracción I, de .

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