Ley [LNED]
Articulo 20
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 20. Para lo referente a los impedimentos, excusas, recusaciones, facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales, y formalidades escritas, acumulación de autos e incidentes con tramitación escrita, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo , párrafo segundo, fracción I, de .