Ley [LNED]
Articulo 204
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 204. La litis quedará fijada con los hechos controvertidos por las partes.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 204. La litis quedará fijada con los hechos controvertidos por las partes.