Ley [LNED]

Articulo 211

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 211. La sentencia deberá señalar:

  1. La decisión sobre cada una de las pretensiones del Ministerio Público;
  2. La explicación de la desestimación de las pruebas de las partes, y
  3. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.
Comunicada a las partes la decisión de no declarar la extinción de dominio, el órgano jurisdiccional dispondrá, en forma inmediata, el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado.
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