Ley [LNED]
Articulo 211
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 211. La sentencia deberá señalar:
- La decisión sobre cada una de las pretensiones del Ministerio Público;
- La explicación de la desestimación de las pruebas de las partes, y
- La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.
Comunicada a las partes la decisión de no declarar la extinción de dominio, el órgano jurisdiccional dispondrá, en forma inmediata, el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado.