Ley [LNED]
Articulo 217
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 217. El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los Bienes materia del procedimiento, siempre que se acrediten los elementos de la acción en los términos de .
La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone .