Ley [LNED]
Articulo 220
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 220. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
- Las que no fueran recurridas o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y
- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.