Ley [LNED]

Articulo 220

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 220. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

  1. Las que no fueran recurridas o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y
  2. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
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