Ley [LNED]

Articulo 223

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 223. Los Bienes a que se refiere serán transferidos a la Autoridad Administradora de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

Tratándose de Bienes tales como armas de fuego, municiones y explosivos, así como los narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos y demás Bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.

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