Ley [LNED]

Articulo 225

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 225. La administración de los Bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.

La Autoridad Administradora llevará a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo al interés público, con base en criterios de oportunidad del destino y, en su caso, la destrucción de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables.

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