Ley [LNED]

Articulo 227

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 227. La Autoridad Administradora podrá proceder a la venta o Disposición Anticipada de los Bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.

Citado por 0 leyes