Ley [LNED]
Articulo 23
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 23. Las resoluciones judiciales y promociones se registrarán por escrito, sólo cuando sean emitidas fuera de audiencia y las constancias de las sentencias emitidas en audiencias.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 23. Las resoluciones judiciales y promociones se registrarán por escrito, sólo cuando sean emitidas fuera de audiencia y las constancias de las sentencias emitidas en audiencias.