Ley [LNED]

Articulo 240

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 240. Las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los procedimientos de extinción de dominio de los Bienes destinados a estos.

Dichas unidades contarán con agentes del Ministerio Público que investigaran, ejercitarán la acción de extinción de dominio e intervendrán en el procedimiento, en los términos de , los demás ordenamientos legales aplicables y los acuerdos que emita la persona titular de la Fiscalía.

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