Ley [LNED]
Articulo 244
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 244. Cuando los Bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero, la medida cautelar y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio, se substanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.
regula en el Estado Mexicano los artículos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en cuanto al decomiso civil o no penal.