Ley [LNED]
Articulo 28
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 28. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 28. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.