Ley [LNED]

Articulo 29

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 29. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en , serán nulas. La parte agraviada podrá promover el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente. Igual derecho existirá en caso de omisión de notificación. Si la Persona Afectada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, sin promover la nulidad, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha.

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