Ley [LNED]

Articulo 32

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 32. Las resoluciones son:

  1. Simples determinaciones de trámite y entonces, se llamarán decretos;
  2. Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;
  3. Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio y se llaman autos definitivos;
  4. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas y se llaman autos preparatorios, y
  5. Sentencias definitivas.
Citado por 0 leyes