Ley [LNED]
Articulo 32
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 32. Las resoluciones son:
- Simples determinaciones de trámite y entonces, se llamarán decretos;
- Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;
- Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio y se llaman autos definitivos;
- Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas y se llaman autos preparatorios, y
- Sentencias definitivas.