Ley [LNED]

Articulo 44

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 44. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, los siguientes medios de apremio:

  1. Multa hasta por la cantidad de tres mil Unidades de Medidas de Actualización;
  2. El auxilio de la fuerza pública;
  3. Rompimiento de chapas y cerraduras, y
  4. Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Juez podrá imponer cualquiera de estas medidas de apremio sin que sea necesario que se ciña al orden señalado, debiendo fundar y motivar su resolución.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona que incurra en rebeldía por el delito de desobediencia.
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