Ley [LNED]
Articulo 44
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 44. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, los siguientes medios de apremio:
- Multa hasta por la cantidad de tres mil Unidades de Medidas de Actualización;
- El auxilio de la fuerza pública;
- Rompimiento de chapas y cerraduras, y
- Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Juez podrá imponer cualquiera de estas medidas de apremio sin que sea necesario que se ciña al orden señalado, debiendo fundar y motivar su resolución.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona que incurra en rebeldía por el delito de desobediencia.