Ley [LNED]
Articulo 48
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 48. Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas; si el plazo fuere común a todas ellas.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 48. Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas; si el plazo fuere común a todas ellas.