Ley [LNED]
Articulo 49
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 49. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 49. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario.