Ley [LNED]
Articulo 54
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 54. Los plazos judiciales, salvo disposición en contrario, no pueden suspenderse, ni ampliarse después de concluidos. No obstante, pueden darse por terminados, por acuerdo de las partes, cuando estén establecidos en su favor. El acuerdo aludido deberá constar por escrito y ser ratificado ante el Juez.