Ley [LNED]
Articulo 56
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 56. En caso de que hubieren de practicarse actos judiciales o diligencias en el extranjero, se estará a lo dispuesto en la .
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 56. En caso de que hubieren de practicarse actos judiciales o diligencias en el extranjero, se estará a lo dispuesto en la .