Ley [LNED]
Articulo 62
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 62. El Juez recibirá, por sí, todas las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad de las actuaciones.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 62. El Juez recibirá, por sí, todas las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad de las actuaciones.