Ley [LNED]
Articulo 70
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 70. Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea . Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.