Ley [LNED]
Articulo 88
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 88. Procede el emplazamiento por edictos:
- Cuando se trate de la Parte Demandada o de Persona Afectada inciertas;
- Cuando se trate de Parte Demandada o de Persona Afectada cuyo domicilio se ignora. En este caso, el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo correspondiente de , y
- En todos los demás casos previstos por .
Al efecto, utilizarán los mismos edictos publicados por tres veces consecutivas en el o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el inmueble, y por Internet, en la página de la Fiscalía, referidos en el artículo , en los que se le haga saber que debe presentarse la persona que se emplaza o notifica dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de que surta efectos la última publicación.