Ley [LNED]
Articulo 91
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 91. Para la aplicación de , los efectos del emplazamiento son:
- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo ordena;
- Sujetar a la persona emplazada a seguir el juicio ante el Juez que ordenó el emplazamiento, siendo competente al tiempo de la notificación, aunque posteriormente la Parte Demandada o personas afectadas cambien de domicilio o por cualquier otro motivo legal pudiera darse otra competencia;
- Imponer a la Parte Demandada y a la Persona Afectada la carga procesal de contestar ante el Juez que ordenó el emplazamiento, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia en los términos previstos por , y
- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.