Ley [LNED]

Articulo 91

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 91. Para la aplicación de , los efectos del emplazamiento son:

  1. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo ordena;
  2. Sujetar a la persona emplazada a seguir el juicio ante el Juez que ordenó el emplazamiento, siendo competente al tiempo de la notificación, aunque posteriormente la Parte Demandada o personas afectadas cambien de domicilio o por cualquier otro motivo legal pudiera darse otra competencia;
  3. Imponer a la Parte Demandada y a la Persona Afectada la carga procesal de contestar ante el Juez que ordenó el emplazamiento, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia en los términos previstos por , y
  4. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
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