Ley [LNED]

Articulo 92

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 92. Cuando se trate de notificar o citar por primera vez al Ministerio Público, esto se hará mediante la entrega que haga el actuario al agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada que señala y si no existiere, al titular de la Fiscalía, de un instructivo con los requisitos y formalidades de acuerdo a .

La citación o notificación de cualquier otro servidor público o autoridad se hará mediante oficio que se entregue en la oficina que corresponda por conducto del actuario, de correo certificado, de una autoridad idónea o de parte interesada, de lo cual se agregará la constancia del acuse de recepción.

Citado por 0 leyes