Ley [LNED]
Articulo 94
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 94. Cuando hubiere que citar a cualquiera de las personas señaladas en el artículo anterior, cuyo domicilio se ignore, sea que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se desconozca donde se encuentra, la notificación se realizará por un solo edicto en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado que corresponda y por la página de Internet del Ministerio Público. Para este último caso, la Fiscalía deberá habilitar un sitio especial en su portal de Internet a fin de que cualquier interesado pueda acceder al conocimiento de esta notificación.