Ley [LNED]

Articulo 96

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 96. Diariamente, antes de las doce horas, se deberá fijar en los tableros del juzgado o en el lugar visible destinado para ello, la lista de notificación debidamente firmada y sellada por el actuario. Dicha lista contendrá el número de expediente, la fecha de la resolución y la resolución que se ordena notificar.

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