Ley [LNED]

Articulo décimo

Ley Nacional De Extinción De Dominio

TRANSITORIOS

décimo.. El titular del Ejecutivo Federal, dentro de un plazo que no excederá los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas.

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