Ley [LNED]

Articulo octavo

Ley Nacional De Extinción De Dominio

TRANSITORIOS

octavo.. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

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