Ley [LNED]

Articulo quinto

Ley Nacional De Extinción De Dominio

TRANSITORIOS

quinto.. Los recursos que actualmente administra el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en materia de extinción de dominio y aquellos que eventualmente reciba con motivo del inicio de la acción en términos de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo de la que se abroga, continuarán bajo su administración y serán destinados a la cuenta especial a que se refiere el artículo de la , previa del diez por ciento de estos recursos para el Fondo de Reserva a que se refiere el diverso , de dicho ordenamiento nacional.

El producto de la venta de los Bienes en proceso de extinción o que hayan sido declarados extintos conforme a los procedimientos de la legislación vigente aplicable.

Los recursos destinados o pendientes de destinarse al Fondo a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo de la ; y se reforma y adiciona la , publicado en el el veintinueve de mayo de dos mil nueve, serán transferidos a la cuenta especial.

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