Ley [LGSM]

Articulo 132

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.

Artículo reformado DOF

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5 leyes citan este artículo en 10 párrafos detectados.

Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 13 · referencia 115
V. Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al respecto, podrán estipularse medios de publicidad distintos de los...
Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 16 · referencia 140
c) Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con independencia de que...
Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 17 · referencia 146
La colocación, en su caso, de las acciones que se adquieran al amparo de lo establecido en este artículo, no requerirá de resolución de asamblea de accionistas, sin perjuicio de que el consejo de administración...
Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 53 · referencia 421
El derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no será aplicable tratándose de aumentos de capital mediante ofertas públicas.
Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 56 · referencia 438
Las acciones propias y los títulos de crédito que representen dichas acciones que pertenezcan a la sociedad o, en su caso, las acciones emitidas no suscritas que se conserven en tesorería, podrán ser colocadas entre...
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras [LRAF]
Artículo 64 · referencia 463
IV. Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al respecto, podrán estipularse medios de publicidad distintos de los...
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras [LRAF]
Artículo 65 · referencia 484
c) Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con independencia de que...
Ley De Fondos De Inversión [LFI]
Artículo 14 bis 1 · referencia 139
Como excepción a lo previsto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no existirá derecho de preferencia para suscribir acciones en casos de aumento de capital, ni para adquirirlas en caso de...
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro [LSAR]
Artículo 41 · referencia 320
VII. En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito [LGTOC]
Artículo 210-bis · referencia 507
II.- Para los efectos del punto anterior, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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