Ley [LGSM]
Articulo 161
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 161.- La responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo .
Referenciado por otras leyes
5 referencias directas
3 leyes citan este artículo en 5 párrafos detectados.
Ley Del Mercado De Valores (LMV) · 2
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF) · 2
Ley De Concursos Mercantiles (LCM) · 1
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 38
· referencia 301
El ejercicio de las acciones a que se refiere este artículo no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En todo caso, dichas...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 38
· referencia 302
La acción a que se refiere este artículo que ejerza cualquiera de las personas citadas en las fracciones I y II anteriores, en favor de las personas morales que controle una sociedad anónima bursátil o en las que ésta...
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
[LRAF]
Artículo 54
· referencia 357
El ejercicio de las acciones a que se refiere este artículo no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En todo caso, dichas...
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
[LRAF]
Artículo 54
· referencia 358
La acción a que se refiere este artículo que ejerza la Sociedad Controladora o los accionistas de la misma, que en lo individual o en su conjunto, representen el quince por ciento o más del capital de la Sociedad...
Ley De Concursos Mercantiles
[LCM]
Artículo 270 bis-1
· referencia 901
El ejercicio de las acciones a que se refiere este artículo no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En todo caso, dichas...
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