Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Párrafo reformado DOF ,
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:
- Las instituciones de crédito reguladas en la , así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables;
- Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y
Fracción reformada DOF
- Se deroga.
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Se deroga.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF . Derogada DOF
- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere la .
Fracción adicionada DOF
- Las asociaciones y sociedades, así como los grupos de personas físicas que capten recursos exclusivamente de sus asociados, socios o integrantes, respectivamente, para su colocación entre éstos, que cumplan con los requisitos siguientes:
- La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades, así como por los grupos de personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, Sociedad o grupo de personas físicas;
- Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 UDIS, y
- Se abstendrán de promover la captación de recursos a persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación.
Fracción adicionada DOF
- Las instituciones de tecnología financiera, así como los usuarios de las instituciones de financiamiento colectivo en las operaciones que realicen en dichas instituciones a que se refiere la .
Fracción adicionada DOF
- VIIos emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la .
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos penúltimo (antes adicionado por DOF y reformado
por DOF ) y último (antes reformado por DOF y )
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