Ley [CJM]

Articulo 101

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 101.- Los delitos del orden militar pueden ser:

    I- Intencionales;
    II- no intencionales o de imprudencia.
Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.
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