Ley [CJM]
Artículo 49 bis de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV
Artículo 49 bis.- La Policía Ministerial Militar permanente, actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, incluso anónimas e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas para que este coordine la investigación;
Fracción reformada DOF
- II- Recopilar y confirmar la información que reciba sobre los hechos denunciados y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio por el cual se obtuvo y los datos de los policías que intervinieron;
- Prestar el auxilio que requieran los ofendidos y las víctimas de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar, y proteger a los testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
- Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- Informar a la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar, sobre los derechos que en su favor se establecen.
- Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria.
- Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;
Fracción reformada DOF
- Realizar detenciones en los supuestos que autoriza la Federal poniendo de inmediato a las personas detenidas a disposición del Agente del Ministerio Público competente;
Fracción reformada DOF
- Elaborar un inventario de los objetos, instrumentos y productos del delito, así como de las evidencias, valores y substancias relacionadas con el mismo que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación, iniciando el procedimiento de la cadena de custodia conforme a los protocolos que para el efecto se emitan, poniéndolos a disposición del Agente del Ministerio Público Militar;
Fracción reformada DOF
- VI- Reunir toda la información urgente, que pueda ser útil al Agente del Ministerio Público;
- Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados, preservando el lugar de los hechos. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitará bajo su estricta responsabilidad que se alteren o borren de cualquier forma los vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, hasta que intervengan la Policía Ministerial Militar especializada en la escena del delito o los peritos. Quedará constancia por escrito en la cadena de custodia de los datos de identificación de los elementos que intervinieron en la protección del mismo, conforme a los protocolos que se emitan al respecto;
Fracción reformada DOF
- VIII- Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas;
- IX- Practicar las diligencias orientadas a conocer los hechos y en su caso la individualización física de los autores y partícipes del hecho;
- Recabar los datos personales que sirvan para la identificación del imputado;
Fracción reformada DOF
- Proporcionar seguridad a víctimas, ofendidos o testigos del delito, cuando lo considere necesario el Juez o el Ministerio Público;
Fracción reformada DOF
- Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o colectivas, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
Fracción adicionada DOF
- Previa autorización de la Autoridad Judicial Federal y bajo la supervisión del Ministerio Público materializar la intervención de comunicaciones privadas exclusivamente respecto del personal militar;
Fracción adicionada DOF
- Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
Fracción adicionada DOF
- Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales;
Fracción adicionada DOF
- Cumplir los mandatos del Fiscal General y de los Agentes del Ministerio Público, para apoyar a las autoridades civiles en la investigación de delitos;
Fracción adicionada DOF
- Realizar acciones de entrega vigilada y las operaciones encubiertas con autorización del Fiscal General de Justicia Militar o el funcionario en quien delegue la función, y
Fracción adicionada DOF
- Someterse a los procesos de evaluación de su desempeño, de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables.
Fracción adicionada DOF
- XVIIIa Policía Ministerial Militar, por ningún motivo podrá realizar de propia autoridad, investigación sobre personas, manipulación y práctica de peritajes sobre los objetos asegurados.
Artículo adicionado DOF